CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Empresa demanda por el Estado Nacional por cuestiones de lealtad comercial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declina su competencia y devuelve los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Cencosud SA fue demandada por el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, por cuestiones de lealtad comercial reguladas en la Ley 22.802.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/19 y remitió los autos a la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala IV.
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, de acuerdo al dictamen del Fiscal General, considera que la competencia corresponde a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por lo que resuelve rechazar la atribución de competencia y devolver los autos a dicha Sala. Se basa en precedentes jurisprudenciales de salas similares.
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