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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

Empresa demanda por el Estado Nacional por cuestiones de lealtad comercial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declina su competencia y devuelve los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Competencia Estado nacional Recurso directo Conflicto de competencia Lealtad comercial Ley 22802

¿Qué se resolvió en el fallo?

La empresa Cencosud SA fue demandada por el Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, por cuestiones de lealtad comercial reguladas en la Ley 22.802. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad del art. 53 del decreto 274/19 y remitió los autos a la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala IV. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, de acuerdo al dictamen del Fiscal General, considera que la competencia corresponde a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por lo que resuelve rechazar la atribución de competencia y devolver los autos a dicha Sala. Se basa en precedentes jurisprudenciales de salas similares.

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