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ELIAS, ORLANDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó por el cobro de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión y ordenó el pago íntegro de los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Estado nacional Derechos patrimoniales Precedente jurisprudencial

Cobro de intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión del juez de primera instancia que había concedido un plazo al Estado para el pago de los intereses restantes. La Cámara entendió que el Estado debía hacer la previsión presupuestaria para el pago íntegro del capital, más los intereses devengados hasta el efectivo pago, conforme a los precedentes "Curti" y "Martínez" de la Corte Suprema. Fundamentos principales:
- El Estado no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en "Curti" (sujeción al orden de prelación, agotamiento de partida presupuestaria y reprevisión) para hacer valer la prerrogativa allí reconocida.
- Según "Martínez", para la cancelación de créditos firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- Sostener lo contrario ocasionaría la extensión indefinida de los pleitos, con perjuicio para el erario público, los acreedores y el servicio de justicia.

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