Logo

APARICIO, ALBERTO VICTORIO (SUMARISIMO) Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Jubilados demandan la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara modifica la sentencia acotando el alcance temporal del reintegro.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Adultos mayores Reintegro Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios


¿Quién es el actor?

Jubilados (Alberto Victorio Aparicio y otros)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628 que establecen la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios, y reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar parcialmente al recurso de los demandantes, modificando el pronunciamiento apelado respecto del alcance temporal del reintegro ordenado.
- Se revoca la sentencia y se rechaza la demanda respecto de la codemandante Viviana Noemí Malti por no encuadrar en los parámetros de la causa "García" (vulnerabilidad de los adultos mayores).
- Se establece que el reintegro de las sumas retenidas solo corresponde a partir de los 5 años previos a la interposición de la demanda, de conformidad con el plazo de prescripción de la Ley 11.683.
- Respecto de los intereses, se dispone que los mismos se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda y para las retenciones posteriores, desde que cada retención fue practicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) se advierte que las circunstancias relevantes del caso son sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 342:411 ("García"); en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto según Leyes Nro. 27.346 y 27.430, y se ordenó reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas." "(...) al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: "Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro"."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar