CASTIGLIONE, MARIA MERCEDES c/ EN-M HACIENDA Y FP Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la intimación a pagar la tasa de justicia como condición para dictar sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para que el juez adapte el cobro de la tasa a lo establecido por ley.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora contra la decisión del juez de primera instancia que supeditaba el dictado de la sentencia al pago de la tasa de justicia. La Cámara consideró que el incumplimiento del pago de la tasa no puede impedir la prosecución del trámite normal del juicio, por lo que dejó sin efecto la intimación y ordenó remitir las actuaciones a primera instancia para que el juez adapte el procedimiento de cobro de la tasa a los términos de la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que así las cosas, cabe señalar que el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 establece que '[l]as resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula (…) Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa
- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la evolución de los índices de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces. (…) Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario, éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. (…) Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio'".
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