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INSERRA, FABIAN ALBERTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra la AFIP y la Caja de Jubilaciones por la inconstitucionalidad de las normas que disponen el pago del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de dichas normas y ordenó a la AFIP el cese de la aplicación del impuesto y el reintegro de las sumas retenidas.

Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fabián Alberto Inserra, demandó a la AFIP y a la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las normas que disponen el pago del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, y el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos correspondientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y ordenando a la AFIP el cese de la aplicación del impuesto sobre los haberes del actor y el reintegro de las sumas retenidas en los dos años anteriores al inicio de la acción. La AFIP apeló la sentencia, alegando que el objeto de la pretensión se tornó abstracto por la entrada en vigencia del Decreto 473/2023, que exime a los haberes previsionales del impuesto; que la ley 27.617 modificó el régimen del Impuesto a las Ganancias cumpliendo con los requisitos de la Corte Suprema en el precedente "García"; que la acción declarativa no es la vía idónea y que el actor debió haber agotado la vía administrativa; y que no corresponde el reintegro de las sumas desde los cinco años anteriores a la demanda, sino sólo desde su interposición. La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó los agravios de la AFIP y confirmó la sentencia apelada. Señaló que las modificaciones introducidas por las leyes 27.617 y 27.725 y el Decreto 473/2023 no cumplen con los requisitos establecidos por la Corte Suprema en el precedente "García", por lo que corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad. Además, respecto al plazo de reintegro, estableció que corresponde a los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, de acuerdo a la ley 11.683.

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