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BERTI, EDUARDO MARIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El jubilado promovió demanda por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Intereses Adultos mayores Vulnerabilidad Declaracion de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Reintegro de retenciones Haberes previsionales


¿Quién es el actor?

Eduardo Mario Berti

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y ordenar el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?


- El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenó a la AFIP reintegrar los montos retenidos al actor, con intereses.
- En apelación, la Cámara Contencioso Administrativa confirmó la declaración de inconstitucionalidad. Dispuso que el reintegro abarque la totalidad de las retenciones efectuadas, dentro del plazo de prescripción. Estableció que los intereses se calcularán desde la interposición de la demanda, según las tasas fijadas.
- En cuanto a las costas, la Cámara las distribuyó en el orden causado, en línea con el precedente "García". Fundamentos principales:
- La sala ha confirmado en diversos precedentes la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, por no considerar la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.
- Las recientes modificaciones legales que elevaron el mínimo no imponible, no alteran el criterio jurisprudencial, ya que se basaron sólo en criterios patrimoniales, sin atender la situación de vulnerabilidad.
- Dado que el actor es un adulto mayor jubilado, su situación de vulnerabilidad se encuentra debidamente acreditada.
- Respecto a los intereses, se aplican las tasas previstas en las resoluciones del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda.
- Las costas se distribuyen en el orden causado, conforme al precedente "García".

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