ESPINOZA, BEATRIZ c/ EN - M SEGURIDAD - GN - EX 57712258/22 s/AMPARO LEY 16.986
La actora apeló la declaración de caducidad de instancia realizada por el juez de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que se configuró el abandono del proceso.
¿Quién es el actor?
Beatriz Espinoza
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la declaración de caducidad de instancia realizada por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 310 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se impulse el curso del proceso dentro de los plazos allí previstos.
- En el caso, desde la última actuación del 07/03/2023 hasta la presentación de la actora el 20/09/2023 transcurrió un período de inactividad superior a los 3 meses establecidos por la ley.
- Si bien la actora presentó un escrito el 20/09/2023 previo a la solicitud de caducidad, este no pudo ser consentido por la contraparte ni adquirir efecto impulsorio.
- La interpretación del instituto de caducidad debe ser restrictiva, pero ello sólo procede en casos de duda, lo que no ocurre en autos.
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