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ARANDA, MARIA LUJAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado fue condenado a pagar intereses moratorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que el Estado debe efectuar el pago de los intereses hasta la total cancelación del crédito.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Estado nacional Policia federal argentina Reconocimiento judicial Procedimiento especial de pago


¿Quién es el actor?

María Luján Aranda y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Pago de intereses moratorios sobre el capital de condena.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución que ordenó el pago de los intereses moratorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, a fin de satisfacer la integridad de la condena.
- De acuerdo a la jurisprudencia de este fuero, el Estado no está exento de pagar los intereses devengados, aun cuando deba acudir al procedimiento previsto en los arts. 22 de la Ley N° 23.982 y 170 de la Ley N° 11.672 para el pago de la condena.
- Dado que la demandada no cumplió oportunamente con lo ordenado en la sentencia, el actor se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito.

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