ZARBO, SERGIO RICARDO Y OTRO c/ EN-DIEA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional fue condenado a pagar intereses compensatorios. La Cámara revocó la intimación de pago de los intereses faltantes, al considerar que el Estado goza de un plazo especial para cumplir con la condena.
Pago de intereses compensatorios sobre condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Estado Nacional, revocando la intimación de pago de los intereses faltantes. Fundamentó que, de conformidad con los artículos 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672, el Estado dispone de todo el ejercicio presupuestario siguiente para efectivizar el pago de la condena, por lo que la deuda no resulta exigible hasta tanto venza dicho plazo.
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