BUSKO, RODOLFO DANIEL Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revoca la providencia que intimaba al Ejército Argentino a informar sobre fondos para pago de créditos laborales, debiendo citarse al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores promovieron una demanda contra el Estado Nacional
- Ejército Argentino reclamando el pago de diferencias salariales. Si bien se condenó al pago de esas diferencias, cuando algunos de los actores pasaron a situación de retiro, el Tribunal de primera instancia intimó al Ejército Argentino a informar sobre la disponibilidad de fondos para hacer frente a los créditos laborales adeudados.
El Ejército Argentino recurrió esa decisión, argumentando que según la Ley N° 22.919, el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) es el organismo competente para afrontar el pago de las sumas adeudadas al personal retirado de las FFAA.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar la providencia apelada, debiendo citarse al IAF para que realice las presentaciones pertinentes a fin de abonar la deuda reclamada por los coactores pasados a situación de retiro. Se consideró que el IAF reviste condición de parte en el proceso respecto de ese personal.
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