MARTINEZ VAZQUEZ, ANALIA DEL CARMEN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la intimación cursada a la demandada para que deposite los intereses reconocidos judicialmente, al considerar que se encontraban vencidos los plazos previstos en la ley.
Cobro de intereses correspondientes a una sentencia anterior que reconoció créditos a favor de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia que intimó el pago de los intereses aprobados judicialmente. Consideró que la demandada se encontraba vencida en los plazos legales para proceder al pago, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que obliga al Estado a cancelar los créditos reconocidos, incluyendo los intereses hasta el efectivo pago.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya no sólo el capital de condena, sino también los intereses devengados hasta el efectivo pago, pues lo contrario frustraría los fines del régimen de cancelación de deudas.
- Conforme el artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 170 de la Ley 11.672, ante la falta de crédito presupuestario, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para incluir el pago en el ejercicio siguiente, sin poder demorar indefinidamente su cancelación.
- La Cámara consideró que al momento de dictarse la providencia recurrida, se encontraban vencidos los plazos legales para que la demandada efectúe el pago de los intereses, por lo que correspondía confirmar la intimación.
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