FORNES, GUILLERMO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad demandó por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Guillermo Gabriel Fornés y otros, personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron el carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones establecidos en los Decretos N° 836/08 y 2140/13 por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria y actividad riesgosa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a lo resuelto en el precedente "Teomanopulos, Cristián Andrés c/ EN – M Seguridad – PSA – Dto. 836/08 s/ personal militar y civil de la FFAA y de Seg", por lo que remitió a los fundamentos y decisión allí adoptados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos, tanto en cuanto al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones establecidos en los Decretos N° 836/08 y 2140/13 -por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, por actividad riesgosa-, como así también respecto a la imposición de costas de la anterior instancia, la capitalización de intereses y la tasa de interés aplicable son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala –en su actual integración– en la sentencia dictada el 16/05/2024, in re, "Teomanopulos, Cristián Andrés c/ EN – M Seguridad – PSA – Dto. 836/08 s/ personal militar y civil de la FFAA y de Seg", Causa Nº 48871/2022. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
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