ROSSO, ADRIANA SILVIA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro de las retenciones efectuadas.
¿Quién es el actor?
Adriana Silvia Rosso
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que justifican la aplicación de dicho tributo sobre los haberes previsionales, y ordenar el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
- El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenando el reintegro de las retenciones realizadas desde el 9 de agosto de 2021.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia, estableciendo que el reintegro debe comprender las retenciones efectuadas desde octubre de 2022, fecha a partir de la cual la actora percibió su primer haber como pasiva. Además, dispuso que los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda, el 17 de agosto de 2023, y deben regirse por las tasas fijadas en las resoluciones del Ministerio de Economía. Finalmente, resolvió distribuir las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jurisprudencia de la Cámara ha confirmado en casos análogos la inconstitucionalidad de las normas que aplican el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, por afectar la vulnerabilidad de este grupo.
- Las modificaciones legislativas posteriores (Leyes 27.617 y 27.725) no alteran el criterio jurisprudencial, pues mantienen un enfoque estrictamente patrimonial que no contempla el factor de vulnerabilidad.
- Corresponde dispensar a la actora de agotar la vía administrativa previa, pues solo el Poder Judicial está habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.
- Los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda, ya que la actora fue dispensada de dicho reclamo administrativo previo.
- En casos análogos, la Cámara ha distribuido las costas en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota.
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