PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ EN - M ENERGIA DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Petrolera Argentina S.A. interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el rechazo de su recurso extraordinario. La Cámara Contencioso Administrativa Federal decide diferir la regulación de honorarios hasta que se resuelva el recurso de queja.
¿Quién es el actor?
Petrolera Argentina Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Energía de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal decide diferir la regulación de honorarios hasta que se resuelva el recurso de queja interpuesto por la parte actora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el rechazo de su recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Sala IV de la Cámara ha citado pronunciamientos de la Corte Suprema en los que se aclaró que la circunstancia de que se encuentre en trámite un recurso de queja por apelación extraordinaria federal denegada, aun cuando dicho recurso carezca de efectos suspensivos respecto de la decisión cuestionada, impide considerar que esta se encuentre firme.
- La Sala II del fuero, en reiteradas ocasiones, ha diferido la fijación de honorarios para el momento en que los recursos de queja ante la Corte, pendientes, hubieran sido resueltos.
- Con el fin de prevenir futuros planteos e incidencias, corresponde diferir la revisión de la regulación de honorarios hasta que la Corte Suprema se expida en forma definitiva sobre la admisibilidad o no del recurso de queja interpuesto.
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