Incidente Nº 2 - ACTOR: KOGARLI SA DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-20211CF78A Y OTRO s/INC APELACION
Incidente por apelación de regulación de honorarios en trámite de medida cautelar; La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II aprobó la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
KOGARLI SA
¿A quién se demanda?
EN-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de apelación por regulación de honorarios en trámite de medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió regular los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de $228.064, equivalente a 4 UMA, teniendo en cuenta la trascendencia económica de la cuestión, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada. Los fundamentos principales fueron:
"cabe señalar que la parte actora solicita el dictado de una medida cautelar a fin que la AFIP-DGA se abstenga de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado de "salida", establecida por la resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto por las resoluciones SC 523-E/2017 y 5/2018 y por la resolución SIEC y GCE 1/2020 y modificatorias; y, en consecuencia, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos contemplados en las normas aplicables, permitiera la oficialización del despacho de importación, la continuación de su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 28/09/2022, corresponde regular en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO ($228.064) – equivalente a 4 UMA–, los honorarios del DR. JUAN MANUEL JESSEN, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora, los que se encuentran a cargo del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 30, 37, 44, inc a) y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
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