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CLUB ATLETICO HURACAN ASOCIACION CIVIL-TF 46028-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Club Atlético Huracán Asociación Civil impugnó la determinación de oficio del impuesto al valor agregado. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal y reconoció que la entidad se encuentra exenta en el IVA al tratarse de una asociación deportiva sin fines de lucro.

Exencion Asociacion deportiva Decreto reglamentario Principio de legalidad Impuesto al valor agregado Reserva de ley

Determinación de oficio del impuesto al valor agregado

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal y reconoció que la actora, en su carácter de asociación deportiva sin fines de lucro, se encuentra exenta en el IVA. La Cámara consideró que la modificación realizada por el decreto 493/01 al artículo 7.1 de la ley de IVA, al excluir de la exención a los espectáculos deportivos, vulnera el principio de legalidad tributaria. Asimismo, señaló que la exención prevista en el artículo 7°, inciso h, punto 6° de la ley de IVA a favor de las asociaciones deportivas sin fines de lucro, no se ve limitada por la exención específica a los espectáculos deportivos amateurs.

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