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DAMELIO CARLOS A Y OTROS c/ EN M°DE DEFENSA -EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la tasa de interés aplicada para el pago de la deuda consolidada en favor de la apelante.

Tasa de interes Inconstitucionalidad Derecho de propiedad Consolidacion de deuda publica Credito alimentario


¿Quién es el actor?

Fiduciaria DPA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por crédito consolidado por leyes de deuda pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 8° de la Resolución 571/22 del Ministerio de Economía, que establecía la aplicación de la tasa de interés de "caja de ahorro" para la liquidación y pago de la deuda consolidada. Consideró que dicha tasa resultaba irrazonable y aniquilaba sustancialmente el derecho de propiedad del acreedor, dado el prolongado lapso de tiempo transcurrido desde el origen de la deuda y la acelerada pérdida de valor de la moneda nacional. Ordenó practicar una nueva liquidación aplicando la tasa pasiva del BCRA.

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