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EN - DNM c/ CHEN, RUIQIN - EX 82021427/19 s/EJECUCION FISCAL

Ejecución fiscal por infracción a la Ley de Migraciones. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Ejecucion fiscal Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley de migraciones Interpretacion teleologica


¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones)

¿A quién se demanda?

CHEN, RUIQIN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por infracción al art. 55 de la Ley 25.871 (Ley de Migraciones)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la resolución que declaró la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para entender en esta ejecución fiscal. Los fundamentos principales son:
- La Ley 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en ejecuciones fiscales de créditos adeudados a la administración pública nacional por impuestos, patentes, tasas, retribuciones, etc.
- Una interpretación teleológica de dicha ley, que atienda a su finalidad de brindar celeridad al cobro de créditos estatales, lleva a concluir que estos juzgados especializados son competentes para entender en la presente ejecución fiscal, más allá de su origen en la Ley de Migraciones.
- La Cámara ha sostenido un criterio similar en otros precedentes.

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