DNM c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA-EXPTE 1969266/20 s/PROCESO DE EJECUCION
La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución fiscal por infracción a la Ley de Migraciones. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
Ejecución fiscal por infracción al art. 55 de la Ley 25.871 de Migraciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en base a una interpretación teleológica de la Ley 25.293 que creó dichos tribunales. El tribunal señaló que, conforme los fundamentos del dictamen fiscal, la Ley 25.293 otorgó competencia a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución de todos los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas, independientemente de la materia específica que originó el crédito. Así, el hecho de que el crédito ejecutado tenga su origen en una infracción a la Ley de Migraciones no obsta a la competencia de dichos tribunales.
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