ENRE-RESOL 609/09 c/ EDESUR s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala II elevó los honorarios regulados en favor de la letrada interviniente en el proceso de ejecución, considerando la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal-Sala II resolvió elevar a la suma de $30.389,50 (equivalente a 0,50 UMA) los honorarios regulados a favor de la Dra. Liliana Beatriz Gorzelany, por su actuación como letrada en causa propia en el proceso de ejecución. La Cámara consideró que, para fijar la retribución, debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos en juego, sin limitarse a la mera aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, ya que ello implicaría un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los profesionales intervinientes. Asimismo, la Cámara señaló que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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