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SOBRINO BERARDI, LUIS DIEGO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE S0450278/16 s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional apela la imposición de costas a su cargo en proceso de ejecución. La Cámara modifica la decisión de primera instancia y ordena que las costas sean soportadas por cada parte en el orden causado.

Costas Recurso de apelacion Proceso de ejecucion Acto administrativo Administracion publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUIS DIEGO SOBRINO BERARDI Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Objeto: Ejecución de sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa Federal. Decisión: La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y deja sin efecto la imposición de costas a su cargo en la ejecución. Resuelve que las costas deben ser soportadas por cada parte en el orden causado, en virtud de que el acto requerido fue dictado por la demandada antes de la intimación, conforme lo establecido en el art. 539 del CPCCN. Los fundamentos principales son:
- El art. 539 del CPCCN establece que una vez practicada la intimación, las costas serán a cargo del deudor moroso, aunque pague en el acto de la intimación.
- En el caso, el acto administrativo ordenado fue dictado el 18/07/2022 y notificado el 29/07/2022, es decir, con anterioridad a la intimación del 12/08/2022. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas a la demandada.
- Las costas de la apelación se imponen por su orden, en atención a las particularidades del caso.

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