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CORZO PEREZ, CLAUDIA ROXANA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores obtuvieron sentencia favorable que ordenó incorporar a sus sueldos bonificaciones, pero el Tribunal modificó la ejecución de los intereses, ordenando diferir el pago hasta finalizar el ejercicio financiero 2024.

Intereses Recurso de apelacion Presupuesto estatal Bonificaciones salariales Ejecucion diferida

incorporación de bonificaciones al sueldo y pago de retroactivos e intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el pago de los intereses adeudados no puede ser ejecutado forzosamente hasta finalizado el ejercicio financiero 2024, en virtud de los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. Esto así en base al criterio sentado por la CSJN en "Martínez Gabriel Rubén c/ Estado Nacional". Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, no pudiendo reputarse como pago el mero inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672.
- Según la jurisprudencia, ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado puede diferir por única vez el pago de la condena al ejercicio siguiente.
- En el caso, la liquidación de intereses aprobada corresponde a los devengados con posterioridad a la sentencia firme, por lo que el Estado posee el ejercicio 2024 para afrontar dicho pago.

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