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MACCHI, CLAUDIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias a sus haberes jubilatorios. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, con la aclaración de que el reintegro solo procederá por los períodos en que el actor contaba con 60 años o más.

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Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravaban las jubilaciones, y ordenar el reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor. Confirmó la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, pero aclaró que el reintegro de las retenciones solo procederá por los períodos en que el actor contara con 60 años o más, de acuerdo a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara aplicó la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel" (Fallos 342:411), que declaró la inconstitucionalidad de normas similares por vulnerar el principio de igualdad y desconocer la situación de vulnerabilidad de los jubilados. Precisó que el reintegro no puede alcanzar períodos anteriores a los 60 años del actor, salvo supuestos de excepción, en concordancia con el ámbito subjetivo de la Convención Interamericana invocada.

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