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LUTZ, JUAN JACOBO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El contribuyente recurrió la determinación del Impuesto a los Bienes Personales efectuada por la Dirección General Impositiva. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia y revocó la imposición de costas por la prescripción de la multa.

Prescripcion Sancion Impuesto a los bienes personales Presuncion de evasion Convenio de doble imposicion

Cuestionamiento de la determinación del Impuesto a los Bienes Personales de los períodos fiscales 2007 y 2008, así como de la multa aplicada.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la determinación del tributo, por haberse acreditado la configuración de la presunción prevista en el art. 30 del Decreto 127/96. Se revoca la imposición de costas por la prescripción de la multa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El concepto de "evasión" del art. 30 del Decreto 127/96 comprende tanto supuestos de elusión como de evasión en sentido estricto.
- Se acreditó que el contribuyente adquirió títulos públicos extranjeros exentos en momentos próximos al cierre del ejercicio, con la finalidad de evitar el pago del Impuesto a los Bienes Personales.
- No se verificó la existencia de dolo en la conducta del contribuyente, por lo que correspondió recalificar la sanción aplicada bajo el art. 45 de la Ley 11.683.
- Se revocó la imposición de costas por la prescripción de la multa, al haberse planteado conjuntamente con la prescripción del tributo.

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