ORBAICETA, PABLO HERNAN c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 8011/14) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
Los actores promovieron demandas por indemnizaciones en el marco de la Ley 24.043, derivadas de la situación de exilio que habrían sufrido durante la última dictadura militar. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a los recursos y ordenó a la autoridad administrativa efectuar las liquidaciones y pagos correspondientes.
- Actores: José Hernán Orbaiceta, Pablo Hernán Orbaiceta, Mariano José Orbaiceta
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por el exilio sufrido durante la última dictadura militar, en el marco de la Ley 24.043
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a los recursos, dejó sin efecto las resoluciones administrativas que habían denegado los beneficios, y ordenó a la autoridad administrativa efectuar las liquidaciones y pagos correspondientes por el período comprendido entre el 14 de julio de 1980 y el 10 de diciembre de 1983.
Principales fundamentos:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que el "exilio forzoso" es equiparable a la "detención" prevista en la Ley 24.043, procediendo el beneficio indemnizatorio.
- El reconocimiento de los actores como refugiados por el ACNUR es prueba suficiente para acreditar el "temor fundado" que motivó el exilio.
- Corresponde aplicar el principio de la buena fe y adoptar la interpretación más favorable a los beneficiarios.
- Se tuvo en cuenta la analogía con otros precedentes de la Corte, donde se ha considerado procedente el beneficio en casos de exilio forzoso.
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