ACERBO, JUAN CARLOS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda por ejecución de sentencia contra el Estado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y revocó la ejecución inmediata del crédito, otorgándole al Estado un plazo para incluir la deuda en el presupuesto.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Acerbo
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia
- Decisión del tribunal: Se revoca la resolución de primera instancia que había ordenado la ejecución inmediata. Se otorga al Estado un plazo para incluir la deuda reconocida en el presupuesto del siguiente ejercicio.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Conforme a la doctrina de la CSJN en "Curti", mientras no venza el plazo del art. 22 de la Ley 23.982, la deuda no resulta exigible.
- El Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena si se agota la partida presupuestaria del ejercicio en que se encontraba prevista la cancelación.
- Durante el plazo para cumplir con la condena, corren los intereses hasta el efectivo pago, ya que la normativa especial no exime al Estado de abonar dichos accesorios.
- En el caso, al haber sido notificada la liquidación definitiva el 22/03/2022, el Estado cuenta con el plazo del art. 22 de la Ley 23.982 para incluir la deuda en la Ley de Presupuesto 2024.
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