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ENCINAS, VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de Gendarmería Nacional demandó al Estado por diferencias en el cálculo de la compensación por cambio de destino. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordenó el reconocimiento y liquidación de las diferencias.

Personal militar Gendarmeria nacional Reliquidacion Compensacion por cambio de destino Resolucion 1400 2009 Reajuste de gastos de carga


¿Quién es el actor?

Personal de Gendarmería Nacional

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron el reconocimiento y liquidación de la compensación por cambio de destino conforme la Resolución 1400/2009 del Ministerio de Defensa, y el pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó que esta Sala ya se había pronunciado en el mismo sentido en casos previos ("Deiderle" y "Echeverría"), ordenando la reliquidación de la compensación por cambio de destino conforme los lineamientos fijados. Extractos relevantes: "La resolución 1400 (del 30 de diciembre de 2009) estableció que: (i) "la compensación por cambio de destino, establecida en el inciso g) del artículo 2408 del tomo III 'haberes, suplementos y compensaciones' de la reglamentación de la ley 19.101 (ley para el Personal Militar), es la que percibe el personal militar que, por disposición de la superioridad, deba cambiar de destino a organismo que disten veinte (20) kilómetro o más. Que esta compensación tiene por objeto cubrir los gastos relacionados con el viaje, los pasajes y el traslado del grupo familiar y enseres domésticos que el personal militar debe afrontar para dicho cambio"; (ii) la base del cálculo de su liquidación se efectúa "sobre la base del concepto 01 –haber mensual del Teniente General, Almirante o Brigadier General, al momento de su designación en el nuevo destino"" "El agravio que la parte demandada ofrece relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino no puede prosperar. Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas "Deiderle" (expte. 63.180/2019) y "Echeverria" (expte. 16.544/2020), pronunciamientos del 10 de noviembre de 2022 y del 28 de febrero de 2023, respectivamente, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos."

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