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BORDON, ARIEL ANTONIO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inclusión de incrementos salariales a su haber. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Costas procesales Prefectura naval argentina Incrementos salariales Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Decreto 1307 12


¿Quién es el actor?

Ariel Antonio Bordón

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina
- Objeto de la demanda: Reclamó la inclusión a su haber mensual de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, como remunerativos y bonificables, con las retroactividades correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación con el carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, cabe mencionar que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa caratulada "Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN -Mº Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Expte. Nº CAF 29886/2015), sentencia del 17/06/2021 (Fallos 344:1388). En tal sentido, corresponde tener por reproducidos por razones de brevedad los fundamentos allí expuestos los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link "Sentencias", "Fallos completos" (www.csjn.gov.ar)." "En cuanto al agravio relativo a la forma en que fueron impuestas las costas, cabe señalar que toda vez que la parte demandada ha resultado vencida en la anterior instancia y que no existen motivos para apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia, corresponde desestimar el presente agravio y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en este aspecto (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

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