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RODRIGUEZ LAMAS, DARIO NORBERTO Y OTRO c/ CPACF (EX 31074/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sancionó a dos letrados por infracción a deberes inherentes al ejercicio de la abogacía. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo interpuesto por los profesionales.

Caducidad de instancia Recurso directo Abogados Negligencia profesional Sancion disciplinaria Ejercicio de la abogacia


¿Quién es el actor?

Darío Norberto Rodríguez Lamas y Martín Rubén Berardi

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra sanción disciplinaria por infracción a deberes de la abogacía

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso directo interpuesto por los letrados sancionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Disciplina del CPACF sancionó a Rodríguez Lamas y Berardi por incumplimiento de deberes inherentes al ejercicio de la abogacía, en relación a un expediente judicial en el que los letrados representaban a los denunciantes.
- Se acreditó la negligencia de los abogados, quienes dejaron que se declarara la caducidad de la instancia en el proceso judicial, generando la extinción de la acción de sus representados.
- La Cámara concluyó que la denuncia disciplinaria realizada por los denunciantes dentro de los 2 años de haber tomado conocimiento de la caducidad, cumple con el plazo de prescripción establecido en la ley, por lo que corresponde confirmar la sanción impuesta.

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