PIPERNO, FRANCISCO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandado interpone recurso por liquidación de intereses aprobada. La Cámara revoca parcialmente la resolución y dispone la liquidación de intereses hasta la notificación del depósito realizado por el Estado.
Liquidación de intereses
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la resolución apelada, disponiendo que los intereses se liquiden hasta el 4 de marzo de 2024, cuando el actor tomó conocimiento del depósito realizado por el Estado. Se rechaza la intimación al pago bajo apercibimiento de ejecución, en virtud de lo establecido en las leyes 23.982 y 11.672.
- Principales fundamentos:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, y que no basta con el solo depósito judicial para detener su curso, debiendo comunicarse al acreedor.
- El apelante no logró demostrar una adecuada fundamentación de la supuesta capitalización indebida de intereses.
- Los jueces tienen el deber de rectificar los errores aritméticos o de cálculo, aun cuando la liquidación haya sido consentida.
- El ejecutante no se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada del crédito por intereses, en razón de no haber transcurrido los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672.
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