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CASTELLANO, NICOLAS FRANCISCO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el pago íntegro de los honorarios regulados judicialmente. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que admitió el cálculo de los honorarios al valor vigente de la UMA al momento del pago y el cobro de intereses moratorios.

Honorarios Intereses moratorios Ley 27 423 Ley 23 982 Uma Ley 11 672 Pago de condenas al estado


¿Quién es el actor?

Dra. María Alejandra Sabha

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por diferencia de honorarios y cobro de intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de la actora. Determinó que el pago de los honorarios debe efectuarse al valor vigente de la UMA al momento del pago, y que procede el cobro de intereses moratorios ante la mora del Estado en el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El régimen legal aplicable contempla que el pago de los honorarios establecidos en una regulación judicial debe efectuarse al valor vigente de la UMA al momento del pago, y que procede el cobro de intereses moratorios cuando hay mora del deudor (arts. 51 y 54, Ley 27.423).
- La jurisprudencia de la CSJN establece que durante el procedimiento de cumplimiento de condenas al Estado previsto en los arts. 170 de la Ley 11.672 y 22 de la Ley 23.982, el Estado debe abonar los intereses moratorios (Fallos 343:1894 "Martínez", 344:3146 "González").
- No se han aportado argumentos suficientes que demuestren el error de la sentencia apelada.

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