EN -M° PLANIFICACION- LEY 26466 Y OTROS c/ INTERINVEST SA Y OTROS s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
El Estado Nacional impugnó parcialmente la resolución que admitió el cálculo de intereses por la demora en el pago de honorarios al consultor técnico. La Cámara modificó la fecha de inicio del cálculo de los intereses.
¿Quién es el actor?
Ingeniero Norberto Lorenzo Beliera
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios como consultor técnico en un proceso de expropiación
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada que había fijado el inicio del cálculo de intereses desde el 23/08/2020, y determinó que los intereses deben calcularse a partir del 19/04/2022, cuando la intimación al pago de los honorarios quedó firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha establecido que el interés moratorio sanciona la actitud del deudor que retiene indebidamente una suma de dinero, por lo que en este caso recién a partir de la intimación del 19/04/2022 el Estado Nacional quedó constituido en deudor y obligado al pago.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: