EN - M DE DESARROLLO PRODUCTIVO c/ DIA ARGENTINA S.A. - DISPO. 622/21 Y 541/21 s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional recurrió la decisión de primera instancia que ordenaba el pago directo de honorarios a los letrados de la parte actora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente esa decisión y ordenó transferir los honorarios a la cuenta del Ministerio de Producción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Estado Nacional recurrió la decisión de primera instancia que no hizo lugar a su pedido de transferir a una cuenta del Ministerio de Producción los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora. La Cámara revocó parcialmente esa decisión, indicando que correspondía hacer lugar al recurso de apelación, en atención a que la Disposición N° 29/2016 del Ministerio de Producción, que reglamenta el régimen de percepción y distribución de honorarios de esos letrados, se encontraba vigente. Por lo tanto, ordenó que las sumas reguladas en concepto de honorarios a favor de los representantes de la parte actora sean transferidas a la cuenta del Banco de la Nación Argentina denunciada por el Ministerio.
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