DNM c/ YAN, YUGUI - EX 25685248/22 s/EJECUCION FISCAL
La Dirección Nacional de Migraciones inició una ejecución fiscal contra un particular. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM)
¿A quién se demanda?
YAN, YUGUI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución fiscal iniciada por la DNM.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El artículo 98 de la Ley 25.871 atribuye competencia a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o los Juzgados Federales del interior para entender en lo dispuesto en los Títulos V y VI de dicha ley, relativos a migraciones.
- Sin embargo, la Ley 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias, y estableció que la Cámara Contencioso Administrativa Federal sería el tribunal de alzada de dichos juzgados.
- Una interpretación teleológica de la Ley 25.293 permite concluir que la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias abarca no sólo las ejecuciones de créditos tributarios, sino también de otros créditos adeudados a la administración pública nacional, como multas, retribuciones de servicios, etc. Ello con el fin de lograr una mayor eficiencia en el cobro de dichos créditos.
- Por lo tanto, la presente ejecución fiscal iniciada por la DNM, si bien no se trata de una ejecución tributaria, corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
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