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SAN MARTIN, HECTOR FERNANDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias que gravan los haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Grupo vulnerable


¿Quién es el actor?

Héctor Fernando San Martín

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias en los haberes previsionales. Solicitud de cese de retenciones y reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y:
- Declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la ley 20.628.
- Ordenó que no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro del actor hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente "García, María Isabel".
- Ordenó el reintegro de las sumas descontadas por dicho concepto que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción quinquenal.
- Estableció que los intereses se calculen desde la fecha de interposición de la demanda conforme a la tasa prevista en las resoluciones vigentes.
- Distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el actor integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- Citó los precedentes "García, María Isabel" y otros precedentes de la Sala donde se ha declarado la inconstitucionalidad de las mismas normas.
- Dispensó el agotamiento de la vía administrativa dado que solo el Poder Judicial puede pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.
- Respecto al reintegro, aplicó el plazo de prescripción quinquenal previsto en la ley 11.683.
- Distribuyó las costas en el orden causado en línea con la doctrina del precedente "García, María Isabel".

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