FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ JORGE ESTORNELL SA - LEY 1224/58 s/EJECUCION FISCAL
La firma Jorge Estornell S.A. apeló la declaración de extemporaneidad de su contestación de demanda en una ejecución fiscal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución y rechazó el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fondo Nacional de las Artes demandó a la firma Jorge Estornell S.A. por una deuda de $3.724.244,73 en concepto de derechos de ejecución por radio y televisión de obras intelectuales. El juez de primera instancia declaró extemporánea la contestación de demanda presentada por la demandada. La demandada apeló, alegando que su contestación estaba dentro del plazo ampliado por el art. 158 del CPCCN por encontrarse fuera de la sede del juzgado. Sin embargo, la Cámara consideró que el juez había explicado claramente la aplicación de dicha ampliación en la notificación, por lo que la demandada no debió incurrir en error. Entendieron que el plazo de 10 días otorgado contenía los 5 días del régimen general más los 5 días adicionales por la distancia, por lo que la presentación fue extemporánea. En consecuencia, rechazaron el recurso de apelación.
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