MIERES, RAMON HERNANDO MAXIMILIANO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada apeló la resolución que aprobó la liquidación complementaria por intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación.
Cobro de intereses devengados
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el Estado Nacional contra la resolución que aprobó la liquidación complementaria por intereses, debido a que el propio Estado manifestó que aún cuenta con el ejercicio financiero en curso para cancelar la deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Estado cuenta con todo el ejercicio financiero en curso para cancelar la deuda, por lo que la deuda no resulta exigible hasta que finalice el año.
- El Estado invocó la posibilidad de "reprevisión" del pago, de acuerdo al criterio jurisprudencial de la CSJN en "Curti", pero no acreditó el efectivo agotamiento de la partida presupuestaria.
- Corresponde aplicar el artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 170 de la Ley 11.672, cuya constitucionalidad no fue cuestionada.
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