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LIACOPLO, JUAN EDUARDO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 55994908/21-LEY 26564 s/AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Ministerio de Justicia. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la suspensión de plazos ordenada en primera instancia, considerando que no estaba debidamente justificada.

Celeridad Suspension de plazos Amparo por mora Inactividad administrativa


¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Liacoplo

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora contra inactividad administrativa

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la suspensión de plazos decretada en primera instancia, por considerar que no estaba debidamente justificada y afectaba la celeridad propia de este tipo de acciones. La Cámara señaló que si bien el Ministerio acompañó un memorándum indicando que el actor no estaba involucrado en causas penales, los plazos anteriormente concedidos se encontraban ampliamente vencidos, por lo que la nueva suspensión implicaba una innecesaria demora, contraviniendo la naturaleza jurídica del amparo por mora que busca obtener una respuesta expedita de la Administración.

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