ASOCIACION CIVIL CAMPOLIMPIO SGE c/ EN-M AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE-LEY 27279 s/AMPARO LEY 16.986
La Asociación Civil CampoLimpio SGE promovió acción de amparo por la omisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de implementar el Sistema Único de Trazabilidad. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil CampoLimpio SGE
¿A quién se demanda?
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Implementación del Sistema Único de Trazabilidad (SUT) previsto en la Ley N° 27.279
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al Ministerio implementar el SUT en el plazo de 80 días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 27.279 establece la obligación de crear el SUT para monitorear los sistemas de gestión de envases de fitosanitarios.
- El Ministerio demandado incurrió en una omisión reglamentaria manifiestamente ilegítima al no implementar el SUT en un plazo razonable.
- La omisión afecta derechos constitucionales como el derecho a un ambiente sano y la salud pública.
- El plazo de 180 días fijado en primera instancia resulta irrazonable, siendo adecuado reducirlo a 80 días.
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