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AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA c/ CENCOSUD SA - RES 61/18 s/PROCESO DE EJECUCION

La Agencia de Acceso a la Información Pública inició ejecución fiscal para cobrar multa impuesta a Cencosud S.A. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Ejecucion fiscal Ley n 25 326 Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley n 26 591 Ley n 25 293


¿Quién es el actor?

Agencia de Acceso a la Información Pública

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa de $510.020 impuesta por infracción a la Ley N° 26.591 y la Disposición N° 7/05

¿Qué se resolvió?

Se confirma la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia declaró su incompetencia señalando que el proceso ejecutivo iniciado por la Agencia se encuentra alcanzado por la Ley N° 25.293 que creó el fuero de ejecuciones fiscales y tributarias.
- El Fiscal General dictaminó que los créditos cuya ejecución se pretende, originados por infracciones a las Leyes N° 26.951 y N° 25.325, se encuentran dentro de aquellos cuya tramitación fue asignada a los juzgados federales de ejecuciones fiscales y tributarias.
- La Cámara comparte los argumentos del Fiscal General y considera que, a la luz de la Ley N° 25.293, los juzgados federales de ejecuciones fiscales y tributarias se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por falta de pago de multas.

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