AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA c/ CENCOSUD SA - RES 61/18 s/PROCESO DE EJECUCION
La Agencia de Acceso a la Información Pública inició ejecución fiscal para cobrar multa impuesta a Cencosud S.A. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Agencia de Acceso a la Información Pública
¿A quién se demanda?
Cencosud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa de $510.020 impuesta por infracción a la Ley N° 26.591 y la Disposición N° 7/05
¿Qué se resolvió?
Se confirma la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para conocer en la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de primera instancia declaró su incompetencia señalando que el proceso ejecutivo iniciado por la Agencia se encuentra alcanzado por la Ley N° 25.293 que creó el fuero de ejecuciones fiscales y tributarias.
- El Fiscal General dictaminó que los créditos cuya ejecución se pretende, originados por infracciones a las Leyes N° 26.951 y N° 25.325, se encuentran dentro de aquellos cuya tramitación fue asignada a los juzgados federales de ejecuciones fiscales y tributarias.
- La Cámara comparte los argumentos del Fiscal General y considera que, a la luz de la Ley N° 25.293, los juzgados federales de ejecuciones fiscales y tributarias se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por falta de pago de multas.
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