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EN - M INTERIOR - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE c/ LABANA SA s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional promueve ejecución por cobro de multa administrativa. La Cámara decide atribuir competencia a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Conflicto de competencia Ejecucion fiscal Multa administrativa Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley 25 293


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental

¿A quién se demanda?

LABANA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa impuesta por Disposición Nº 71/2022 por un monto de $25.000

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve dirimir el conflicto de competencia negativo suscitado y atribuir el conocimiento de la causa al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia se declaró incompetente, considerando que la Ley N° 25.293 otorga competencia a los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias para el cobro ejecutivo de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional.
- El juez federal de ejecuciones fiscales tributarias también se declaró incompetente, entendiendo que su competencia se limita a ejecuciones vinculadas a tributos federales y multas de la AFIP.
- La Cámara, siguiendo el dictamen del Fiscal General, considera que la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias se extiende a la ejecución de todo crédito adeudado a la Administración Pública Nacional, incluyendo multas administrativas.
- La Cámara cita jurisprudencia propia que sostiene esta posición, en línea con el criterio de la Corte Suprema sobre la especialización de estos tribunales.

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