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CROCI, FEDERICO MARTIN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para cuestionar el silencio denegatorio de su inscripción en el registro del programa de cannabis medicinal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación.

Procedimiento administrativo Amparo Registro reprocann Cannabis medicinal Ansiedad Insomnio Registro administrativo Idoneidad de la via ordinaria Hecho modificativo Objeto procesal


¿Quién es el actor?

Federico Martín Croci

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación (REPROCANN
- Ley 27.350)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar el silencio denegatorio de la inscripción del actor en el registro del programa de cannabis medicinal

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación por encontrarse desierto y por haberse tornado abstracto el objeto procesal en los términos originalmente propuestos. El juez de primera instancia había rechazado la acción de amparo, ya que si bien consideró que el trámite de inscripción se encontraba "pendiente de revisión médica", entendió que no se acreditaba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que la vía administrativa resulta idónea para la protección del derecho. La Cámara consideró que:
- El actor no logró desvirtuar la presunción de idoneidad de la vía ordinaria, ya que no acreditó debidamente que su diagnóstico (ansiedad e insomnio) justifica el acceso al cannabis, ni incorporó elementos que permitan excluir que el tratamiento prescripto sea el único o más eficaz disponible.
- Luego de iniciado el proceso, la demandada requirió aclaraciones sobre el diagnóstico del actor, lo que configura un hecho modificativo de la pretensión que impediría admitir la demanda al menos antes de que el actor acredite su cumplimiento o el carácter meramente dilatorio de tal petición.
- Por lo tanto, se produjo la extinción del objeto procesal en los términos originalmente propuestos, lo que torna inoficioso pronunciarse sobre el acierto del fallo apelado.
- Finalmente, resulta inoficioso pronunciarse sobre los cuestionamientos constitucionales a la resolución 3132/2024 que impone nuevos requisitos para la inscripción, por las razones expuestas por el Fiscal General.

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