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SEGATTA, CAMILO MANUEL c/ EN - M SALUD - REPOCANN - LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo cuestionando el silencio de la autoridad en la renovación de su inscripción en el registro del programa de cannabis medicinal. La Cámara declaró inadmisible el recurso por ausencia de caso o controversia y rechazó parcialmente los cuestionamientos de constitucionalidad.

Inconstitucionalidad Amparo Registro Renovacion Silencio administrativo Cannabis medicinal Devolucion de actuaciones


¿Quién es el actor?

Camilo Manuel Segatta
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Salud
- REPOCANN
- Ley 27.350

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar el silencio de la autoridad en la renovación de la inscripción del actor en el registro del programa de cannabis medicinal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente inadmisible la apelación respecto del rechazo de la pretensión anulatoria por encontrarse desierto el recurso y haber devenido abstracto el objeto procesal. Asimismo, rechazó parcialmente el recurso en relación con los cuestionamientos de constitucionalidad por resultar formalmente inadmisibles al requerir mayor debate y prueba. La jueza de primera instancia había rechazado la acción de amparo, señalando que la cuestión involucraba un análisis de extremos fácticos complejos vinculados a las condiciones médicas del actor y demás recaudos que excedían el estrecho marco del amparo. En la apelación, el actor cuestionó la omisión de analizar la demora administrativa a la luz de su situación de salud, y planteó la inconstitucionalidad de la resolución 3132/2024 que imponía nuevos requisitos para la renovación. El Fiscal General consideró que correspondía declarar desierto el recurso, ya que el actor no había rebatido los argumentos de la sentencia de primera instancia. Además, señaló que no resultaría procedente admitir la pretensión, ya que ello implicaría sustituir la evaluación que compete a la autoridad de aplicación. La Cámara concluyó que se había producido la extinción del objeto procesal en los términos originalmente propuestos, al haberse requerido al actor una aclaración sobre su diagnóstico, lo cual configura un hecho modificativo de la pretensión. Asimismo, consideró que los cuestionamientos de constitucionalidad tampoco podían prosperar, al requerir un debate y prueba que no se había desarrollado en el marco del amparo.

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