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CNRT c/ ADETOWN ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por ejecución fiscal de multa a empresa. La Cámara atribuye competencia a Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Cnrt Ejecucion fiscal Juzgados especializados Eficiencia procesal


¿Quién es el actor?

Estado Nacional

¿A quién se demanda?

Adetown Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa de $1.548.000 impuesta por la CNRT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal atribuye la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3. Considera que una interpretación teleológica de la Ley 25.293 lleva a que estos juzgados especializados en ejecuciones fiscales sean competentes para entender en este tipo de ejecuciones, a fin de lograr una gestión judicial más eficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 25.293 creó los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias con el objetivo de simplificar y dar celeridad a estos procesos.
- Estos juzgados y los de lo contencioso administrativo federal integran el mismo fuero y tienen como tribunal de alzada a esta Cámara, lo que evidencia una misma política de especialización y eficiencia.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que las normas de competencia son indicativas de una especialización que el ordenamiento reconoce y que debe tenerse en cuenta.
- La Defensoría General de la Nación asignó a la Defensoría Pública Oficial ante los juzgados de ejecuciones fiscales la competencia para estas causas.

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