CNRT c/ ADETOWN ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION
Conflicto negativo de competencia entre juzgados por ejecución fiscal de multa a empresa. La Cámara atribuye competencia a Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
¿A quién se demanda?
Adetown Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa de $1.548.000 impuesta por la CNRT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal atribuye la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 3. Considera que una interpretación teleológica de la Ley 25.293 lleva a que estos juzgados especializados en ejecuciones fiscales sean competentes para entender en este tipo de ejecuciones, a fin de lograr una gestión judicial más eficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 25.293 creó los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias con el objetivo de simplificar y dar celeridad a estos procesos.
- Estos juzgados y los de lo contencioso administrativo federal integran el mismo fuero y tienen como tribunal de alzada a esta Cámara, lo que evidencia una misma política de especialización y eficiencia.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que las normas de competencia son indicativas de una especialización que el ordenamiento reconoce y que debe tenerse en cuenta.
- La Defensoría General de la Nación asignó a la Defensoría Pública Oficial ante los juzgados de ejecuciones fiscales la competencia para estas causas.
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