INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ BUENOS AIRES FORTUNE SA-EXPTE 1549783 7635175 7875907 9591232 s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional inició una ejecución fiscal contra una empresa por el cobro de una multa impuesta por la Inspección General de Justicia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
¿A quién se demanda?
Buenos Aires Fortune SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de multa de $40.000 impuesta por la Inspección General de Justicia
¿Qué se resolvió?
Se atribuye competencia a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias
Fundamentos principales:
- Una interpretación teleológica de la Ley 25.293 lleva a concluir que los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias están habilitados para conocer en la ejecución de créditos adeudados a la Administración Pública Nacional por falta de pago de multas.
- La Ley 25.293 tuvo por finalidad tornar más eficiente la gestión judicial de las ejecuciones fiscales, incluyendo las multas.
- Esta interpretación es coincidente con la jurisprudencia de la Sala III del fuero.
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