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BELOOUS, ANATOLI c/ EN-VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR-CONARE (EX 890616/14 - RESOL 350/16) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor promovió recurso directo contra la resolución que denegó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Cámara Contencioso Administrativa resolvió declarar su incompetencia territorial y disponer el envío de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Recurso directo Incompetencia territorial Camara federal de apelaciones Domicilio del actor Condicion de refugiado


¿Quién es el actor?

Anatoli Beloous, de nacionalidad ucraniana

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución que denegó el reconocimiento de su condición de refugiado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró su incompetencia territorial, correspondiendo que las actuaciones tramiten ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, atento al domicilio del actor en Mar de Ajó, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 50 de la Ley 26.165 dispone que el recurso directo debe interponerse ante la Cámara Federal de Apelaciones competente, conforme lo normado en el artículo 5° inciso 3° del CPCCN, que establece que será juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, esto es, el domicilio del actor.
- El actor denunció domicilio en Mar de Ajó, por lo que corresponde la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
- Este criterio fue sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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