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IGJ c/ NORVIAL CONSTRUCCIONES SA-RESOL 773/23 s/PROCESO DE EJECUCION

Conflicto negativo de competencia entre juzgados respecto de la ejecución de una multa impuesta por la Inspección General de Justicia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve atribuir competencia a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Competencia Multa Inspeccion general de justicia Ejecucion fiscal Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias


¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Inspección General de Justicia)

¿A quién se demanda?

Norvial Construcciones SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de una multa de $749.988 impuesta por resolución de la Inspección General de Justicia

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resuelve atribuir la competencia para la ejecución al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 5.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Interpretación teleológica de la Ley 25.293, que asigna a los juzgados federales de ejecuciones fiscales la tramitación de ejecuciones de créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la Administración pública nacional, con el objetivo de procurar su más rápido cobro.
- Los créditos por infracciones a la normativa de la Inspección General de Justicia se encuentran dentro de los créditos cuya ejecución fue asignada a los juzgados federales de ejecuciones fiscales.
- Esta interpretación se alinea con una política orientada a tornar más eficiente la gestión judicial.

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