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ROMERO, JAVIER ANDRES LUJAN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

El Sr. Romero promovió acción de amparo por silencio negativo de la Administración sobre su pedido de inscripción en el Registro del Programa Cannabis. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la competencia del Juzgado Federal de Quilmes para entender en el asunto.

Competencia territorial Amparo Silencio administrativo Registro programa cannabis Domicilio parte actora


¿Quién es el actor?

Sr. Javier Andrés Luján Romero

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el alta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) conforme a la Ley 27.350

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal de Quilmes para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 4 de la Ley 16.986 de amparo asigna competencia territorial al tribunal del lugar donde el acto se exteriorice o pueda tener efecto.
- Conforme al art. 5 inc. 3 del CPCCN, en acciones personales es competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación, que por regla es el domicilio del actor.
- El actor tiene domicilio en Bernal, Quilmes, por lo que corresponde atribuir la competencia al Juzgado Federal de esa jurisdicción.

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