TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-CNC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios fijados a los profesionales actuantes, señalando que los emolumentos deben traducir una justa retribución acorde con la dignidad del ejercicio profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución se enmarca en un proceso de conocimiento promovido por Telecom Argentina S.A. contra el Estado Nacional
- Comisión Nacional de Comunicaciones.
En relación a los honorarios de los profesionales intervinientes, la Cámara Contencioso Administrativa Federal enfatiza que estos deben reflejar una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional, tal como lo establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En este sentido, la Sala III de dicha Cámara confirma los honorarios fijados a la dirección letrada y representación de la parte, citando jurisprudencia previa en igual sentido.
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