ALMIRON, JUAN PABLO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Aprobada la liquidación de deuda a favor del actor, la Cámara declara mal concedido el recurso de apelación por monto insuficiente.
Cobro de deuda
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia que aprobó la liquidación practicada por el organismo liquidador de la fuerza demandada, en razón de que el monto involucrado no supera el mínimo legal establecido para la apelabilidad, conforme al artículo 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de Alzada tiene la potestad de revisar el recurso de apelación, tanto en su procedencia como en la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado.
- El artículo 242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cuando el monto cuestionado sea inferior a la suma fijada por la Corte Suprema, que actualmente es de $2.100.000 según la Acordada 10/2024.
- En este caso, el monto de la liquidación aprobada es de $347.374,19, por lo que no supera el mínimo legal para ser apelable.
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